Bonificación adicional planta administrativa no profesional (Ley de Retiro N° 20.996)
Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley N° 20.996 para universidades estatales, las funcionarias y funcionarios que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos generales
- Ser funcionario o funcionaria del estamento administrativo.
- Estar en calidad de planta o a contrata.
- Los hombres que tengan o cumplan 65 años dentro del año del proceso correspondientes y las mujeres 60 años hasta 65 años de edad.
- Estar afiliado o afiliada a una AFP y haber cotizado en ella.
- Solamente pueden acceder quienes cesen en su cargo por renuncia voluntaria o por obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia por salud incompatible o irrecuperable.
- La renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de asignación de cupo. En el caso de las funcionarias menores de 65 años, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los 180 días hábiles siguientes a la notificación de cupo.
- Los funcionarios y las funcionarias que al 1 de enero del 2024 tengan 70 o más años pueden postular a la bonificación otorgada por la extensión establecida en la ley 21.405 ART.55
Bonificación adicional planta académica, directiva y profesional (Ley de Retiro N° 21.043)
Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley N° 21.043 para universidades estatales, las funcionarias y funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos generales
- Ser funcionario o funcionaria del estamento Académico, Directivo o profesional no académico.
- Estar en calidad de planta o a contrata.
- Pueden postular los hombres que tengan o cumplan 65 años dentro del año del proceso correspondientes y las mujeres que tengan entre 60 años y 65 años de edad.
- Estar afiliado o afiliada a una AFP y haber cotizado en ella.
- Solamente pueden acceder quienes cesen en su cargo por renuncia voluntaria o por obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia por salud incompatible o irrecuperable.
- La renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de asignación de cupo. En el caso de las funcionarias menores de 65 años, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los 180 días hábiles siguientes a la notificación de cupo.
- Los funcionarios y las funcionarias que al 1 de enero del 2024 tengan 70 o más años pueden postular a la bonificación, otorgada por la extensión establecida en la ley 21.405 ART.55
Fechas importantes para los funcionarios y las funcionarias, contemplados en las leyes 21.043 y 20.996
POSTULACIÓN:
- Periodo Postulación año 2024 para funcionarias mujeres entre 60 y 65 años:
Desde el 02 de mayo del 2024 hasta el 30 de agosto de 2024. - Periodo Postulación año 2024 para funcionarios hombres que cumplen 65 años:
Desde el 02 de mayo del 2024 hasta el 30 de agosto de 2024. - Periodo Postulación año 2024 integrantes del estamento académico o administrativo que al 1 de enero de 2024 tengan 70 o más años:
Desde el 02 de mayo del 2024 hasta el 31 de mayo de 2024.
Bonificación compensatoria (IPS)
La bonificación compensatoria es un beneficio económico equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 meses, que se entrega al personal administrativo y al personal profesional, directivo y académico, que sirva en sus cargos en calidad de planta o contrata.
Requisitos generales
- Ser funcionario o funcionaria del estamento Administrativo, Académico, Directivo o profesional no académico.
- Estar en calidad de planta o a contrata.
- Pueden postular los hombres que tengan o cumplan 65 años dentro del año del proceso correspondientes y las mujeres que tengan entre 60 años y 65 años de edad.
- Haber cotizado en una AFP y en el IPS.
- Solamente pueden acceder quienes cesen en su cargo por renuncia voluntaria o por obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia por salud incompatible o irrecuperable.
- La renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de asignación de cupo. En el caso de las funcionarias menores de 65 años, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los 180 días hábiles siguientes a la notificación de cupo.
- Los funcionarios y las funcionarias que al 1 de enero del 2024 tengan 70 o más años pueden postular a la bonificación, otorgada por la extensión establecida en la ley 21.405 ART.55
Bonificación Post laboral (ley 20.305)
Podrán acceder a la bonificación Post Laboral establecida en la ley N° 20.305 para los funcionarios y funcionarias que trabajen en el sector público y cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos generales
- Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública (AFP).
- Tener la calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos señalados, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
- Tener a lo menos 20 años de servicios en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley (5 de diciembre de 2008).
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%
- Tener cumplidos 65 años en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. Las leyes 20.996 y 21.043 establecen que pueden postular al Bono Post laboral.