Licencia Médica
por enfermedad o accidente común
Si estás afectado o afectada por alguna enfermedad o has sufrido un accidente, puedes gestionar tu licencia médica de manera rápida y sencilla. Puedes entregar el documento físico directamente al jefe o a la jefa administrativo(a) de tu Unidad o enviarlo por correo electrónico a oficinapartes-rrhh@usach.cl, dentro de un plazo de 3 días hábiles desde el inicio de tu reposo. Además, tu médico también puede enviar la licencia de forma electrónica.
Una vez que la Sección de Licencias Médicas registre tu licencia, se notificará a tu Unidad correspondiente. Si estás bajo control de asistencia, la Sección de Licencias Médicas también registrará la licencia en el Sistema de Control de Asistencia para mayor claridad y seguimiento.
En caso de accidente, es importante que informes de inmediato a tu jefe(a) directo(a) para coordinar tu traslado al centro de asistencia mutual más cercano, en colaboración con la Unidad de Campus.
Si el accidente o enfermedad ocurre durante los periodos de receso, debes tramitar tu licencia directamente en tu institución de salud (isapre o Fonasa). Luego, envía una copia del comprobante de recepción y/o del formulario de la licencia a la Sección de Licencias Médicas para su registro adecuado.
Estamos aquí para facilitarte el proceso y garantizar una atención efectiva en caso de necesitar licencias médicas.
Nota
Las isapres reciben las licencias hasta las 17:00 horas, mientras que Compin (Fonasa) las recibe hasta las 14:30 horas en Huérfanos 1483, Santiago, fono 600-460-4600.
Permisos por evento
Nota
Los funcionarios a honorarios no tienen derecho al permiso por nacimiento y a su correspondiente subsidio, a menos que haya sido descrito expresamente en su contrato.
Permiso por fallecimiento
En caso de muerte de un(a) pariente cercano(a), todo funcionario(a) tiene derecho a los siguientes días de permiso:
Parentesco | Días de permiso |
Hijo o hija | 10 días corridos |
Cónyuge o conviviente civil | 7 días corridos |
Hijo en gestación | 7 días hábiles |
Hermano o hermana | 4 días hábiles |
Padre o madre | 4 días hábiles |
Procedimiento
El o la funcionaria debe dar aviso a su jefatura.
Una vez que regrese a sus funciones debe completar el formulario correspondiente y entregar a su supervisor o supervisora de asistencia un certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El supervisor o supervisora de asistencia debe enviar el formulario junto al certificado a la Dirección de Gestión de Personas, dejando una copia de respaldo en su unidad.
Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia, el supervisor o la supervisora debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento en que se acredite la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.