Permisos y Licencias Médicas

Permisos por Licencia Médica

Pre-Natal / Post-Natal

  • ¿Sabías que si eres funcionaria a contrata o de planta y estás embarazada, tienes derecho legal a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de este?

    Así es, y para hacer uso de este derecho puedes entregar oportunamente la licencia de manera presencial o pedir a tu médico que la envíe de forma electrónica.

    ¡Y atenta! Es importante mencionar que las funcionarias a honorarios no tienen derecho al Permiso Pre-Natal y su correspondiente subsidio, a menos que haya sido expresamente descrito en su contrato.

  • Si durante tu embarazo sufriste alguna complicación o enfermedad asociada a éste, comprobada con certificado médico, tienes derecho a un descanso pre-natal suplementario. La duración de este descanso será determinada por los servicios médicos responsables de tu atención preventiva o curativa.

    En caso de que el parto se produzca después de las seis semanas siguientes al inicio del descanso pre-natal, este se entenderá prorrogado hasta el momento del alumbramiento.

  • Después del nacimiento, tienes derecho a un descanso post-natal de hasta 12 semanas, además de tener la opción de traspasar parte de este tiempo al padre de tu hijo o hija.

    Si eres padre y funcionario de planta o a contrata, tienes derecho a un permiso pagado de cinco días desde el nacimiento de tu hijo. Este permiso puede ser utilizado a tu elección desde el momento del parto. Puedes optar por tomarlo de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes a partir de la fecha del nacimiento.

  • Si has completado el período postnatal, tienes la posibilidad de acceder a un máximo de 12 semanas adicionales de permiso en caso de complicaciones médicas justificadas con una licencia médica.

    En situaciones de parto prematuro, donde el bebé nace antes de la semana 33 de gestación o pesa menos de 1.500 gramos al nacer, este permiso adicional puede extenderse hasta 18 semanas.

    Es importante mencionar que si el permiso post-natal se inició antes del comienzo de las vacaciones, éstas se extenderán hasta el final del permiso en curso.

    Queremos asegurarnos de que tengas toda la información necesaria para gestionar tu tiempo de descanso de manera adecuada y sin complicaciones.

  • Si has completado el período post-natal y tienes alguna complicación o enfermedad comprobada con una licencia médica, tienes derecho a acceder hasta 18 semanas adicionales de permiso laboral en media jornada, ya sea de mañana o tarde. Esto significa que, por ejemplo, si tu jornada laboral normal es de 44 horas semanales, ahora deberás cumplir 22 horas.

    Además, también tienes derecho a una hora diaria para alimentar a tus hijos menores de dos años, según lo estipulado en la Ley 20.166. Por lo tanto, tu supervisor o supervisora debe ajustar tu horario de acuerdo con la cantidad de hijos menores de 2 años que tengas (restando una hora por cada hijo). Por ejemplo, si tienes 1 hijo menor de 2 años, deberás cumplir 21 horas semanales; si tienes 2 hijos menores de 2 años, deberás cumplir 20 horas semanales.

    Queremos asegurarnos de que tengas todas las facilidades necesarias para conciliar tu vida laboral y familiar de manera adecuada.

  • De acuerdo a lo especificado en la Ley 20.166, tienes derecho a una hora al día para dar alimento a tus hijos menores de dos años. Para esto, debes acordar con tu Jefatura directa el horario a utilizar dentro de jornada, el cual debe quedar registrado en el Formulario F5. Dicho formulario debe enviarse a tu Supervisor(a) de asistencia para su gestión.

Persona cargando guagua

Licencia Médica

por enfermedad o accidente común

Si estás afectado o afectada por alguna enfermedad o has sufrido un accidente, puedes gestionar tu licencia médica de manera rápida y sencilla. Puedes entregar el documento físico directamente al jefe o a la jefa administrativo(a) de tu Unidad o enviarlo por correo electrónico a oficinapartes-rrhh@usach.cl, dentro de un plazo de 3 días hábiles desde el inicio de tu reposo. Además, tu médico también puede enviar la licencia de forma electrónica.

Una vez que la Sección de Licencias Médicas registre tu licencia, se notificará a tu Unidad correspondiente. Si estás bajo control de asistencia, la Sección de Licencias Médicas también registrará la licencia en el Sistema de Control de Asistencia para mayor claridad y seguimiento.

En caso de accidente, es importante que informes de inmediato a tu jefe(a) directo(a) para coordinar tu traslado al centro de asistencia mutual más cercano, en colaboración con la Unidad de Campus.

Si el accidente o enfermedad ocurre durante los periodos de receso, debes tramitar tu licencia directamente en tu institución de salud (isapre o Fonasa). Luego, envía una copia del comprobante de recepción y/o del formulario de la licencia a la Sección de Licencias Médicas para su registro adecuado.

Estamos aquí para facilitarte el proceso y garantizar una atención efectiva en caso de necesitar licencias médicas.

Nota
Las isapres reciben las licencias hasta las 17:00 horas, mientras que Compin (Fonasa) las recibe hasta las 14:30 horas en Huérfanos 1483, Santiago, fono 600-460-4600.

Permisos por evento

Por enfermedad de niño menor de 1 año

Si eres funcionario o funcionaria de planta o a contrata, puedes acceder a un permiso legal si la salud de un hijo o una hija menor de un año requiere tu atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico presentado ante la jefatura administrativa.
Si eres la madre, tienes derecho al permiso y subsidio por el período que la respectiva licencia determine. Si padre y madre son funcionarios de planta o a contrata de la USACH, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos.

Por Matrimonio o Unión Civil

Si eres funcionario o funcionaria de planta o a contrata y contraes matrimonio o unión civil, tienes derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso lo puedes usar, a tu elección, en el día de la ceremonia o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a los de su celebración. Recuerda que debes avisar a tu jefatura directa con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la ceremonia, el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Permiso por nacimiento

Si eres funcionario de planta o a contrata y vas a ser padre, tienes derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo.
Lo puedes utilizar a tu elección desde el momento del parto.
Puede ser de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Nota
Los funcionarios a honorarios no tienen derecho al permiso por nacimiento y a su correspondiente subsidio, a menos que haya sido descrito expresamente en su contrato.

Permiso por fallecimiento

En caso de muerte de un(a) pariente cercano(a), todo funcionario(a) tiene derecho a los siguientes días de permiso:

Parentesco Días de permiso
Hijo o hija 10 días corridos
Cónyuge o conviviente civil 7 días corridos
Hijo en gestación 7 días hábiles
Hermano o hermana 4 días hábiles
Padre o madre 4 días hábiles

Procedimiento

El o la funcionaria debe dar aviso a su jefatura.

Una vez que regrese a sus funciones debe completar el formulario correspondiente y entregar a su supervisor o supervisora de asistencia un certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El supervisor o supervisora de asistencia debe enviar el formulario junto al certificado a la Dirección de Gestión de Personas, dejando una copia de respaldo en su unidad.

Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia, el supervisor o la supervisora debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento en que se acredite la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

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