Feriado legal

Comunidad Funcionaria

Se entiende por feriado legal el descanso al que tiene derecho el funcionariado con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones estipuladas en su contrato.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de:

  • 15 días hábiles para el funcionariado con menos de quince años de servicios
  • 20 días hábiles para el funcionariado con entre quince y veinte años de servicio
  • 25 días hábiles para el funcionariado con más de veinte años de servicio.

El funcionario o la funcionaria que ingrese a la Universidad de Santiago de Chile no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio en consistencia con el artículo 107 del Estatuto Administrativo.

Recuerda que el feriado legal:

  • No puede ser compensado en dinero.
  • Si se está con feriado y se produce una licencia, el feriado no se suspende.
  • Si no se hace uso del feriado dentro del año respectivo, éste se extingue, a no ser que se informe por escrito a la jefatura que se acumulará para el año siguiente.
  • No se pueden acumular más de 2 períodos consecutivos, a menos que ello sea autorizado de manera excepcional mediante una Ley o Decreto.

importante

De acuerdo al artículo 105 del Estatuto Administrativo, los funcionarios y las funcionarias que se desempeñan en instituciones públicas (como es el caso de la USACH) que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año (receso de verano), no gozarán del derecho a feriado legal. Sin embargo, podrán completar el periodo que les correspondiere según sus años de servicio si el receso no alcanza a cubrir dicho plazo.

Los funcionarios o funcionarias que, no obstante las suspensiones del funcionamiento de la Institución deban trabajar por cualquier causa durante ese período, podrán tomar su feriado legal en la fecha que elijan durante el año, en coordinación con su Jefatura y considerando la continuidad de funcionamiento de su área de influencia.

  • Se debe enviar la Solicitud de Feriado Legal (Vacaciones Pendientes) a la Dirección de Gestión de Personas, a través de la aplicación STD, indicando el periodo de uso y a qué año de receso corresponde.
  • Si el o la funcionaria se encuentra afecto a control de asistencia el Supervisor de Asistencia deberá registrar la incidencia VACACIONES en el Sistema de Control de Asistencia, de acuerdo al periodo indicado.

Consideraciones

01

Es irrenunciable la opción de tomarse el período de receso de verano, salvo para el funcionariado, que por la naturaleza de su labor deban seguir trabajando en este período.

02

No puede ser compensado en dinero.

03

Si se está en período de receso y se produce una licencia, el feriado no se posterga.

04

Si no se hace uso del feriado dentro del año respectivo, éste se extingue, a no ser que se informe por escrito a la jefatura que se acumulará para el año siguiente.

05

No se pueden acumular más de 2 periodos consecutivos, a menos que se ello sea autorizado de manera excepcional mediante una Ley o Decreto.

06

Se computan los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, ya sea en el sector público o privado.

POSTERGACIÓN DE VACACIONES

Aquellas funcionarios o funcionarias a quienes les corresponde la quinta semana y que, por necesidades del servicio o fuerza mayor, deban posponer el feriado, pueden optar a una de las siguientes opciones:

  • Posponerla para su uso durante el año en curso.
  • Postergarla para el año siguiente, informando a su Jefatura Directa por escrito, antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • No se pueden acumular más de 3 periodos de vacaciones pendientes, ni se pueden combinar periodos en las solicitudes de uso.

Todo feriado legal debe ser coordinado con su jefatura y cada unidad es responsable de llevar un control de estos feriados.

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