Todas las consultas o solicitudes relacionadas con permisos con o sin goce de sueldo deben ser tramitadas a través de la persona encargada administrativa o supervisora de asistencia de la unidad correspondiente, previa aprobación de la jefatura respectiva.
Permiso con Goce de Sueldo
De acuerdo con el Art. 109 del Estatuto Administrativo, todo funcionario o funcionaria podrá solicitar hasta seis días hábiles con goce de remuneraciones (PcG), para ausentarse de sus labores por motivos particulares.
Consideraciones
- Los días administrativos no son acumulables, sólo se pueden utilizar dentro del año calendario.
- Los días administrativos se pueden utilizar por días completos o medios días, entendiéndose por medio día la mitad de la jornada que le corresponde efectuar en la oportunidad en que se solicita el permiso.
- Las jefaturas podrán conceder o denegar discrecionalmente los permisos. Sin embargo, llegado fin de año no pueden ser negados, puesto que corresponden a un derecho del funcionario o la funcionaria y si no se utilizan se pierden.
- No es exigible que el funcionario o la funcionaria deba exponer los motivos particulares por los que solicita ejercer este derecho.
Procedimiento
- La funcionaria o el funcionario debe llenar el formulario correspondiente y solicitar la firma de su jefatura antes de hacer uso del permiso.
- La funcionaria o el funcionario debe entregar el formulario a la persona encargada administrativa o supervisora de asistencia de su unidad.
- El supervisor o la supervisora de asistencia debe revisar el documento, verificar que se encuentre llenado de forma correcta y confirmar que se encuentre dentro del tope de permisos autorizados por año (6).
- Si el documento se encuentra correctamente llenado, el supervisor o la supervisora de Asistencia debe archivar el formulario para la posterior tramitación de la resolución de permisos administrativos de la unidad.
- Si la funcionaria o el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia, el supervisor o supervisora de Asistencia debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.
Permiso sin Goce de Sueldo
De acuerdo con el Art. 110 del Estatuto Administrativo, todo funcionario o funcionaria podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones en alguna de las siguientes modalidades:
- Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
- Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
El límite señalado no se aplica en el caso de que la persona obtenga alguna beca otorgada de acuerdo con la legislación vigente.
Consideraciones
- Los permisos sin goce de remuneraciones (PsG) se pueden otorgar por días, pero no por medios días.
- A las funcionarias o funcionarios que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones no se les puede conceder licencia médica.
- Durante el permiso sin goce de remuneraciones la persona mantiene su condición de funcionaria pública o funcionario público, pero es liberado por la autoridad administrativa de la obligación de desempeñar el cargo que sirve, suspendiéndose como contrapartida el derecho a percibir las remuneraciones que le correspondan.
- La circunstancia de gozar de un permiso sin goce de remuneraciones no obsta a la aplicación de las reglas que establecen incompatibilidades y, en consecuencia, aunque estos permisos concedan a sus beneficiarias o beneficiarios la facultad de ausentarse de su lugar de trabajo, no le autorizan para desempeñar, durante su duración, un empleo incompatible en otro servicio.
Ello, porque durante los permisos se mantiene el vínculo estatutario y la consiguiente aplicación de las normas que lo rigen.