Con fecha 5 de diciembre del año 2023, la Universidad de Santiago de Chile ha aprobado la Resolución Nro. 10.076, que aprueba la política institucional que regula la modalidad de teletrabajo para funcionarios y funcionarias del estamento administrativo. Esta política es el resultado del trabajo propositivo, informativo y consultivo de la comisión conformada por asociaciones y autoridades de la institución convocada por el Rector de acuerdo a la Ley Nro. 21.526 para regular el sistema de teletrabajo.
Para la USACH el teletrabajo es una modalidad en que los funcionarios y las funcionarias desarrollan su labor de forma parcial y, excepcionalmente, total fuera de las dependencias de la Universidad y dentro del territorio nacional, mediante la utilización de medios tecnológicos e informáticos.
El alcance de esta modalidad no puede exceder el 40% de la dotación del personal administrativo vigente en la institución, pudiendo las unidades administrativas y académicas establecer un sistema de turnos que permita al personal acogerse al teletrabajo.
Esta modalidad será aplicable a funcionarios y funcionarias que se desempeñen en jornada completa y 3⁄4 de jornada, quedando excluidas las personas que sirvan funciones en la planta directiva.
Solicitud de trabajo híbrido o remoto
El funcionario o la funcionaria puede solicitar cambiarse a modalidad de trabajo híbrida o remota si cuenta con las posibilidades de conexión y espacio que hagan viable el teletrabajo y si sus funciones lo permiten, sin alterar el debido funcionamiento de la unidad.
Restricciones para solicitar teletrabajo
- Atención directa y presencial de público (usuarios internos o externos) de manera permanente, dentro de la jornada laboral.
- Funciones de seguridad, logística y mantenimiento relacionado con el funcionamiento institucional, de administración de sus instalaciones y edificios y que requieren resguardo presencial de información.
- Funciones que requieran acceso de revisión permanente a equipos, materiales o documentación física que son accesibles sólo de forma presencial en el lugar de trabajo.
- Funciones que involucran necesariamente trabajo manual o físico.
- Funciones que requieren supervisión directa presencial.
ATENCIÓN
– Las actividades vinculadas a la docencia de Pre y Postgrado (incluyendo atención de estudiantes) son presenciales, excepto cuando el programa tenga modalidad e-learning o b-learning con resolución vigente y deben quedar expresadas mediante los instrumentos que dispone la Universidad (planeación docente), así como comunicación del horario de atención.
– El interesado o la interesada debe completar el formulario de solicitud para adscribirse a esta modalidad de trabajo, atendiendo a una de las tres causales propuestas en la resolución de teletrabajo.
– Al llenar el formulario la funcionaria o el funcionario tiene que proponer su horario de teletrabajo y las labores a realizar. Luego de esto, enviar el formulario para que el DDP revise si es factible o no adscribirse a esta modalidad. Si la solicitud es aceptada, la persona debe cumplir el horario propuesto en el formulario.
Para aquellas funciones en que se defina la modalidad de teletrabajo, el máximo de será de dos (2) jornadas a la semana. Sin embargo, esta modalidad excepcionalmente podrá alcanzar a un máximo de cinco (5) días a la semana si el funcionario o la funcionaria presenta alguna de las siguientes condiciones referidas a conciliación familiar/personal:
- Que tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de discapacidad o con dependencia severa o moderada, debidamente acreditada mediante el Registro Nacional de la Discapacidad, no importando la edad de quien se cuida y sin recibir remuneración por dicha actividad.
- Que presente alguna discapacidad, debidamente acreditada mediante el Registro Nacional de la Discapacidad, que le dificulte el traslado desde su domicilio al lugar de trabajo.
IMPORTANTE
Respecto del tiempo de conexión durante la jornada de teletrabajo, se deja establecido que los funcionarios y las funcionarias deben cumplir con las horas semanales según la normativa institucional, contemplando el horario convencional y la jornada por la cual está nombrado.
El horario abarca desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 09:00 horas a 17:00 horas los viernes, exceptuando los horarios de colación acordados con la jefatura.
Si la naturaleza de las funciones y las dinámicas del equipo de trabajo lo permiten, se podrá coordinar en conjunto con la jefatura un tiempo de conexión diferente al anteriormente indicado, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
El personal interesado en acogerse a la modalidad de teletrabajo debe participar y aprobar el proceso de capacitación provisto por la Universidad para la implementación de dicha modalidad. Cada persona que se desempeñe en modalidad de teletrabajo y sus jefaturas y directivos o directivas superiores, deben participar de la capacitación que abarca los siguientes ejes temáticos:
- Tecnología
- Legislación, Salud y Seguridad
- Comunicación y Relaciones Laborales
- Conciliación Vida Personal y Trabajo
- Organización del Trabajo
- Liderazgo a Distancia