La Universidad de Santiago de Chile está asociada a la Mutual de Seguridad, la que ayuda a gestionar el seguro laboral de la Ley 16.744.
Es importante señalar que este seguro laboral está a libre disposición de todo el funcionariado, ya sea de Planta o A Contrata de nuestra Universidad.
Quedan fuera de esta cobertura a aquellas personas contratadas mediante la modalidad de Honorarios (que es considerada como un «prestador de servicios independiente» y no como «trabajador»).
Estar adherido a la Mutual de Seguridad considera la cobertura total por concepto de accidentes y enfermedades que tengan origen laboral. En el artículo 29 de la Ley 16.744 se establece que las prestaciones entregadas por nuestra Mutualidad serán las siguientes:
- Atenciones médicas, quirúrgicas y dentales en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalizaciones en caso de ser necesario y a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones anteriormente señaladas.